Noviembre 11 del 2021
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló pliego de cargos contra "YUMBO LIMPIO S.A.S." E.S.P. su representante legal para la época (2016 – 2019), Christian Benitez Parra y contra la Alcaldía de Yumbo encabezada en ese momento por Carlos Alberto Bejarano Castillo, quienes habrían adelantado supuestamente una serie de prácticas destinadas a impedir el ingreso y limitar la competencia en igualdad de condiciones a otros prestadores del servicio de aseo.
Dentro de las prácticas señaladas por la SIC, está la supuesta asignación irregular de los Contratos de Condiciones Uniformes y la "entrega de la totalidad del catastro de usuarios del servicio del municipio a "YUMBO LIMPIO S.A.S" para que se realizara la facturación conjunta exclusivamente a su favor". Lo anterior, pese a que había iniciado un esquema de prestación bajo la modalidad de libre competencia, debido a la finalización del Área de Servicio Exclusivo que estuvo vigente de 2011 a 2019.
Con estas conductas, se habría afectado la libertad de concurrencia de otras empresas interesadas en la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca. Igualmente, se habría vulnerado gravemente la libertad de elección de los usuarios al no respetar las vinculaciones de estos a otras empresas prestadores del servicio y al imponerles cobros por servicios no prestados, entre otros.
Con estas conductas, "YUMBO LIMPIO" y la Alcaldía de Yumbo habrían violado lo dispuesto en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por haber adelantado una serie de prácticas anticompetitivas que habrían obstaculizado el ingreso de otros competidores en igualdad de condiciones y afectado la libre elección de los usuarios.
La Superintendencia podrá, en caso de encontrarlos responsables de los cargos, imponer multas hasta de CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) por cada infracción al régimen de libre competencia a los agentes del mercado y a quienes colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas anticompetitivas, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) por cada infracción.