Junio 14 del 2022 NACION-Colombia-firmo-acuerdo-sobre-privilegios-y-exenciones-con-FonPlata
El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, firmó al Acuerdo sobre los privilegios y exenciones con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FonPlata) el Banco de Desarrollo conformado por Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Este fondo fomenta, desde el multilateralismo, la integración, inversión y cooperación técnica, otorgando garantías para su funcionamiento en territorio colombiano.
“En cualquier lugar en que se encuentren y quién quiera los tenga en su poder, gozan de inmunidad de jurisdicción salvo en la medida en que FonPlata, en algún caso particular, haya renunciado expresamente a ella. Sin embargo, la renuncia de inmunidad no será extendida a forma alguna de ejecución”, dice parte del Acuerdo.
El Artículo 3 del mismo asegura que la sede de FONPLATA es inviolable, y sus bienes, en cualquier lugar en que se encuentren y quien quiera los tenga en su poder, “están exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y de toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa”.
Además, contempla que sus archivos son inviolables en cualquier lugar en que se encuentren.
Manifiesta el Acuerdo que FonPlata puede tener en su poder recursos en cualquier moneda, y divisas corrientes, así como títulos, acciones, valores y bonos y transferirlos libremente de un país a otro y de un lugar a otro en el territorio de cualquier país y convertirlos en otras monedas.
“En el ejercicio de los derechos que le son otorgados en este Acuerdo, FonPlata no podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos, moratorias y otras medidas similares por parte de los Gobiernos. No obstante, el Fondo acogerá toda petición que formule el Gobierno colombiano, en la medida en que estime posible atenderla sin detrimento de sus propios intereses”, señala.
En el Artículo 6, el Acuerdo permite que el Fondo y sus bienes estén exentos en el territorio de la República de Colombia, de todo impuesto directo; de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, respecto a los artículos importados o exportados por el Fondo para su uso oficial. “Los artículos importados bajo estas exenciones no serán vendidos en el territorio de la República de Colombia, sino conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno”, señala.
También determina que FonPlata, “en principio, no reclamará la exención de Impuestos al consumo, a la venta y de otros indirectos. Sin embargo, el Gobierno adoptará, siempre que les sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la exención o reembolso de la cantidad correspondiente a tales impuestos cuando FonPlata efectúe, para su uso oficial, compras importantes en cuyo precio esté incorporado el impuesto”.
Tampoco podrá reclamar exención alguna de tarifas y tasas que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública.
Las exenciones mencionadas no aplicarán en relación con impuestos del orden territorial.
Detalla, además, que FonPlata gozará de facilidades, como cualquier otro organismo internacional en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y otras comunicaciones, así como de tarifas de prensa y radio.
“FonPlata tiene derecho a usar claves y a despachar y recibir su correspondencia ya sea por correos y valijas, los cuales gozan de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a correos y valijas diplomáticas”, determina la norma.