Septiembre 27 del 2022 NACION_Nuevas-normas-para-la-elaboracion-de-avaluos-de-servidumbres-legales-en-Colombia
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, expidió la Resolución 1092 del 2022 en la que se fijan las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de los avalúos de servidumbres legales y afectaciones transitorias que se configuran por la construcción, operación o mantenimiento de obras o actividades declaradas por ley.
Con esta resolución se busca tener criterios uniformes y lineamientos estandarizados a nivel nacional para los avaluadores que estén enfocados en el cálculo de indemnizaciones, ocasionadas por la imposición de servidumbres.
La servidumbre es un gravamen o derecho de uso que se otorga sobre un predio, es decir, que le permite a un tercero utilizar ese predio, de forma parcial, ya sea para el transporte de suministros como agua, energía, hidrocarburos, entre otros, o como locaciones para la operación de la infraestructura.
Esta resolución es aplicable y con impacto para los avaluadores, peritos, propietarios, poseedores, ocupantes y responsables de la gestión predial en este tipo de actividades, incluidas las afectaciones sobre predios baldíos, tanto en el marco de la negociación voluntaria, como en los procesos de adquisición por vía judicial o administrativa.
“Desde el IGAC queremos mejorar cada vez más los procesos de avalúos. Es por eso que, con esta resolución, logramos tener por primera vez una metodología clara, técnica y precisa, que permite tener criterios uniformes para los procesos de valoración de servidumbres legales en el país; permitiéndole tener lineamientos específicos a peritos, avaluadores, propietarios y demás personas que puedan ser impactadas por esta resolución", señaló Gustavo Marulanda Morales, director general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
El IGAC pondrá a disposición de la ciudadanía la resolución en su página web, donde se indican los documentos necesarios para la elaboración de los avalúos de servidumbres; tales como: información jurídica, catastral, áreas del predio y la afectación; coberturas, inventarios de especies y maderables, construcciones, valor potencial (si aplica) y anexos requeridos por la afectación de servidumbre de manera detallada. Así mismo el alcance o tipo de proyecto que se realizará en el predio, el tipo de afectación sobre el área (total o parcial) y demás elementos que hagan parte de la franja.