Abril 13 del 2021
El Presidente Iván Duque mediante decreto del Ministerio de Justicia reglamentó lo concerniente a la forma como se realizará la aspersión aérea con venenos o sustancias tóxicas para acabar con los cultivos ilícitos en Colombia.
Como se recordará, la Corte Constitucional suspendió la fumigación aérea con cualquier veneno o sustancia tóxica, incluido el glifosato. Pero, dicha prohibición no es tajante, porque el alto tribunal puso algunas condiciones, las cuales si se cumplen, se pueden realizar dicha actividad.
La Corte exigió, por ejemplo, que la reglamentación sea el resultado de "una evaluación del riesgo a la salud y el medio ambiente", así como que se reconozcan los posibles riesgos y se designen encargados de emitir alertas y tramitar quejas y objeciones. También ordena una "investigación científica sobre el riesgo por la actividad de erradicación". Pues bien, el decreto 380 del 12 de abril de 2021, busca cumplir lo ordenado por el alto tribunal para reiniciar la aspersión.
El decreto 380 del 12 de abril del 2021 da a conocer el "marco normativo especial, independiente y autónomo" sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente para la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión con glifosato.
Uno de los temas que queda claro en el decreto es que hay algunas zonas en las que bajo ningún motivo se podrá usar el mecanismo de aspersión con glifosato. Se trata de los parques naturales (tanto nacionales como regionales), los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar, manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados. Con ello en mente, ahora el reto del gobierno es que los cultivos ilegales no se desplacen a algunas de dichas zonas excluidas, aumentando la presión sobre esos delicados ecosistemas.
También señala que deberá darse un concepto previo de los organismos encargados de velar por la salud y el medio ambiente basados no en uno sino en varios estudios científicos. Sin embargo, aclara, no se trata de demostrar que la aspersión aérea en forma absoluta e incuestionable no causa daños ambientales o en la salud humana, sino de demostrar que los riesgos si bien pueden existir son estadísticamente razonables frente a los beneficios, similar al caso de la vacuna contra el Covid-19 de Astrazéneca y la muerte por trombos sanguíneos de unas pocas personas inoculadas.
Igualmente el decreto contempla la participación efectiva de la ciudadanía, antes, durante y después del programa de erradicación áerea, incluidos los planes piloto, que también permite el decreto.
Y por ultimo se establecen las rutas y entidades responsables si hay afectación en la salud de las personas o comunidad, en cultivos lícitos, en viviendas o en el medio ambiente.
Aquí anexamos copia del Decreto 380 del 12 de abril del 2021.