Septiembre 16 del 2021
La Comisión Tercera de Entidades Descentralizadas del Concejo, a cargo de Carlos Hernán Rodríguez Naranjo, dio inicio al estudio del proyecto de acuerdo No. 090, que propone un ajuste a la denominación de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU y se amplía su objeto social.
Los siete integrantes de la Comisión de Entidades, Carlos Hernán Rodríguez Naranjo, Harvy Mosquera, Carlos Andrés Arias Rueda, Flower Enrique Rojas Torres, Carlos Hernando Pinilla Malo, Fernando Alberto Tamayo Ovalle y Roberto Ortiz Ureña, votaron favorablemente la apertura del proyecto.
La propuesta que es presentada por el Alcalde Jorge Iván Ospina Gómez, modifica el decreto extraordinario 084 bis de marzo 4 de 2001 en el marco del acuerdo municipal 070 de 2000, actos administrativos que dieron vida a la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU.
Los Concejales Fernando Alberto Tamayo Ovalle y Carlos Andrés Arias Rueda serán los ponentes.
El proyecto de acuerdo dice lo siguiente:
Artículo Primero: MODIFÍQUESE el Artículo Primero del Decreto Extraordinario 084Bis de mayo 4 de 2001, el cual quedará así:
“ARTICULO PRIMERO: CREACION, NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. Créase la EMPRESA DE DESARROLLO Y RENOVACIÓN URBANA E.I.C.E como una empresa industrial y comercial del estado del orden distrital, vinculada al Departamento Administrativo de Planeación municipal, dotada de personería jurídica, capital independiente y autonomía administrativa y financiera.
La Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden distrital, podrá identificarse con la sigla EDRU EICE.”
Artículo Segundo: MODIFÍQUESE el Artículo Segundo del Decreto Extraordinario 084Bis de mayo 4 de 2001, para fortalecer el objeto social de EDRU EICE, el cual quedará así:
“Artículo Segundo: OBJETO: La EMPRESA DE DESARROLLO Y RENOVACIÓN URBANA E.I.C.E, podrá Gestionar, Promover, Coordinar y Operar el desarrollo, la ejecución, la asesoría, la consultoría de planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo y la renovación urbana, en el ámbito municipal, distrital, departamental, nacional e internacional. Este objeto comprende, a título enunciativo, las siguientes actividades:
1. Integrar la acción sectorial del Municipio de Santiago de Cali, sobre la estructura espacial de la ciudad a través de decisiones urbanísticas, programas o proyectos atinentes a la regulación del ordenamiento territorial.
2. Adelantar consultorías para la formulación de planes, programas y acciones para el mantenimiento, construcción y reconstrucción de áreas e infraestructura deteriorada en pro de mejorar las actividades socioeconómicas de la ciudad.
3. Realizar actividades que contribuyan a la consolidación y mejoramiento de las condiciones de accesibilidad y comunicación en los territorios, así como a la optimización de la utilización del territorio, en cuanto a calidad, usos e intensidades.
4. Diseñar, estudiar, formular, proyectar y ejecutar actuaciones urbanísticas y actuaciones urbanas integrales en desarrollo de programas y proyectos derivados de las políticas y estrategias contenidas en los Planes de Ordenamiento territorial, P.O.T., de los entes territoriales donde preste sus servicios.
5. Ejecutar macroproyectos urbanos integrales orientados a la consecución de una ejecución urbana de gran escala, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la estructura espacial urbana orientados al crecimiento general de la ciudad, mejoramiento de su competitividad y calidad de vida de sus habitantes.
6. Adelantar proyectos de integración inmobiliaria de áreas sujetas a tratamiento de renovación, bajo sus modalidades de redesarrollo y rehabilitación.
7. Celebrar contratos y convenios relacionados con el aprovechamiento económico del espacio público.
8. Promover negocios asociados al desarrollo sostenible de la ciudad tales como la disposición de escombros y residuos relacionados con la renovación urbana entre otras.
9. Actuar como agente inmobiliario para la comercialización y operación de bienes inmuebles públicos y privados.
10. Ejecutar obras civiles y arquitectónicas que se requieran y realizar interventorías de obra civil a nivel nacional e internacional en el marco de las actividades previamente mencionadas.
11. Realizar diseños, consultorías y asesorías a nivel nacional e internacional en el marco de las competencias anteriormente descritas.
12. Participar de manera individual o en asociación, en concursos y licitaciones a nivel nacional e internacional que se relacionen con el objeto y demás actividades que realiza la EDRU EICE.
13. Realizar alianzas estratégicas y demás actividades empresariales contenidas en las normas comerciales y civiles que le permita implementar, en el giro ordinario de sus actividades, nuevas tecnologías y altos niveles de eficiencia que aseguren un grado de competitividad permanente y actualizado.
14. Prestar otros servicios relacionados con su objeto principal.
En opinión del analista consultado, con esta reforma la actual EMRU, futura "EDRU EICE", sería una "poderosísima entidad" que podría concentrar el manejo del grueso de los dineros públicos (como es lo concerniente a obras civiles y de infraestructura), ya que la alcaldía puede celebrar todo tipo de convenios interadministrativos con esta entidad, y ella (la EDRU EICE) al estar bajo el régimen privado, podría subcontratar o aliarse con privados "a dedo".
La ventaja de lo anterior, es que la administración podría ejecutar sus planes con celeridad, tales como el deprimido de la calle quinta con sexta (bulevar de San Antonio) o el puente de Chipichape, pero el mayor inconveniente es que estos cambios "podrían afectar la transparencia en la contratación pública y por ende favorecer la corrupción", concluyó el analista que solicitó la reserva de su identidad.
Aquí encontrará el PROYECTO DE ACUERDO QUE REFORMA LA EMRU